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DECRETO N° 10

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de las facultades que le confieren los artículos 2 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 77 fracción IV, 78, 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 153, inciso b), del Reglamento Interior del Congreso del Estado; 122, 239, 243 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y Segundo del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de la misma fecha, declara constitucionales, califica legalmente válidas y ratifica la elección para Concejales al Ayuntamiento por el Régimen de Normas de Derecho Consuetudinario, celebrada en el Municipio de SANTA MARÍA QUIEGOLANI, Yautepec, Oaxaca, que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, declaró la validez de la elección y expidió las Constancias de Mayoría a favor de los Concejales electos, quienes desempeñarán sus cargos durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2010.

 

 

Sin trastocar las prácticas de la libre determinación y autonomía de la población del Municipio de SANTA MARÍA QUIEGOLANI, Yautepec, Oaxaca, se exhorta al Instituto Estatal Electoral, para que en las próximas elecciones de los Concejales, implemente los mecanismos necesarios que permitan que los ciudadanos de los municipios ejerzan su voto, en cumplimiento a los preceptos Constitucionales y puedan ser votados a ocupar cargos de concejales de los ayuntamientos y no haya discriminación de hombres y mujeres en la votación, de manera que paulatinamente las comunidades puedan adoptar nuevas prácticas democráticas para la elección de sus autoridades, en las que deberán participar sin condición alguna las mujeres del territorio de los Municipios.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de diciembre de 2007.

 

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

ECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA